En el marco del Bicentenario nuestra escuela debe proponer un nombre para el establecimiento. La elección del nombre se realizará con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, docentes y no docentes, alumnos, ex alumnos y padres.
A partir de la fecha y hasta el 2 de agosto se recibirán las propuestas, las que podrán ser de manera individual o grupal. Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito y se divulgará por un lapso de 30 días (treinta).
Transcurrido el tiempo estipulado se hará la elección de la cual podrán participar todos los integrantes de la comunidad educativa.
Se elevarán los 3 (tres) nombres más votados con los fundamentos correspondientes al Consejo General de Cultura y Educación a efectos que resuelva conforme a las pautas establecidas.
La imposición de nombre a un establecimiento educativo será establecida por resolución ministerial.
Los nombres no podrán modificarse, salvo excepción, hasta la realización de una nueva convocatoria por parte de las autoridades pertinentes.
Criterios para la selección del nombre:
La vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con localidad y ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario –en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial.
Un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra provincia.
Una nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
Un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa distinción.
Expresiones que condensen un concepto valioso o una imagen poética para la educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
Restricciones
No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y/o modalidad en una misma localidad de la provincia.
No podrá identificarse con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos por lesa humanidad aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de la pena.
No podrán ser marcas comerciales o emblemas corporativos.
Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice su excepción.
Esperamos la participación de toda la comunidad educativa.